Expediente No. 1131-2013

Sentencia de Casación del 16/09/2014

“…Cámara Penal establece que, la Sala se limitó a indicar que comparte la explicación del a quo de no dar valor probatorio a la prueba pericial consistente en el informe médico legal emitido por la doctora (…) sin verificar si dicho juicio guarda identidad con el contenido que se desprendió durante el diligenciamiento de ese medio de prueba, concretamente el que dentro de los hallazgos del peritaje se encontrara la existencia de equimosis en el cuerpo de la víctima y que éstos son congruentes con la historia narrada por la misma. Asimismo, dejó de corroborar la concordancia con el resto de material probatorio, es decir, si existió o no algún tipo de contradicción con el resto de juicios desprendidos del elenco probatorio.
(…) Cámara Penal considera que existe falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal y como consecuencia, violación al ejercicio de la acción penal, al momento en que el ad quem no resolvió puntos esenciales que le fueron alegados…”